Impuestos de Inmuebles en Panamá a partir del 2019 DGI
ASPECTOS MÁS IMPORTANTES – LEY 66 DE OCTUBRE DE 2017
Entre los cambios más importantes que introduce la Ley 66 de octubre de 2017, destacan los siguientes:
1. La introducción de la figura de “Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal”.
Para constituir un inmueble con esta nueva condición, se presentará una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos. El bien puede estar a nombre personal o jurídico.
Los bienes que constituyan Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, no podrán ser objeto de aumento de valor catastral mediante avalúos por ningún organismo del Estado. Sólo podrá aplicarse avalúo voluntario por solicitud del propietario, previa desafectación del beneficio fiscal de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.
2. Ajuste en las tasas según el rango de valor de la propiedad.
A partir del 1 de enero de 2019, los Impuestos de Inmuebles en Panamá, se pagarán en base a las tarifas de la Ley 66 de octubre de 2017:
La exoneración será de carácter permanente, cada 5 años el Estado hará una revisión de la base imponible exonerada, con el objeto de elevar el valor catastral de $120.000 exonerado, atendiendo a la capacidad contributiva y los efectos inflacionarios.
Se generarán multas y sanciones de $1.000 a $10.000 si se verifica que se ha fraccionado el valor catastral o se ha simulado Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.
3. La exoneración del pago del impuesto de inmueble por la primera compra de una vivienda.
Se exonera por tres años, la primera compra de vivienda declarada como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, cuyo valor esté entre $120.000 a $300.000.
Las propiedades que actualmente tienen exoneración por otras leyes, mantendrán este beneficio hasta su vencimiento, aun después de que entre en vigencia la Ley 66 de octubre de 2017.
Las propiedades en régimen de PH con exoneración, seguirán pagando el 1% del valor catastral del terreno. Pueden optar al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal de la Ley 66, para no pagar impuestos de terreno.
Las exoneraciones previstas en la Ley 28 de 2012 de 5, 10 y 20 años a las propiedades nuevas (según su valor catastral), se otorgaran a las construcciones en proceso o que hayan obtenido el permiso de construcción hasta el 31 de diciembre de 2018.
4. Las entidades bancarias actuarán como agentes de retención
Para los bienes con hipoteca, que no estén declarados como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, los bancos actuaran como agente de retención del impuesto de inmueble.
El impuesto se pagará en 3 cuotas: 30 de abril, 30 de agosto y 31 de diciembre. Los pagos posteriores a estas fechas, tendrán un recargo del 10% y descuento de 10% si se paga el año completo antes del 1 de marzo.
Estamos atentos y a la espera de los reglamentos e instructivos específicos para aplicar los procedimientos asociados a la Ley 66 de octubre de 2017, en una próxima entrega GLOBAL INMUEBLES les ofrecerá más detalles.
Conoce más sobre:
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74 Comentarios
Maria Victoria Parra
en dijo
Buenas Tardes, me podrían dar información acerca del Impuesto sobre el Terreno. Concretamente es porque tengo un apartamento, cuya exoneración de Impuesto de inmueble ya termino y anualmente lo pagamos. Hoy escuche que hay otro impuesto que es el IMPUESTO SOBRE TERRENO. Si es un impto que debe pagarse, como se calcula? Muchas Gracias
Adriano
en dijo
Una consulta. Este impuesto que se paga es anual o válido por qué periodo
Nelly Siu
en dijo
Hola
Mi casa ya está paga, inicialmente cuando la Compré mi salario no era suficiente , así que estamos mi hermana y yo,pero la casa la pagué yo por descuento directo,mi casa costó menos de 3o mil. Para que la casa quedé ahora sólo a nombre mío que debo hacer. Gracias
Fernando Sanchez
en dijo
Compre x 130 Mil un casa reposeida en FEB 2019 que fue construida en el Año 2000.
Estoy interesado en saber si debo pagar algún tipo de impuesto o estaria exonerado por algún tiempo determinado?
Agradeceria me ayudaran.
MADELAINE
en dijo
Hola que tal soy una usuaria, pero debe revisar si la exoneración sobre las mejoras se encuentra vigente, después de la compra debió actualizar las escrituras con los nuevos valores, basado en esa información se sabrá si debe pagar o no. Saludos
Manue
en dijo
Hola hablame de las leyes porfavor, cual es la de vivienda preferencial y cual la del impuesto de terreno, me urge mucho o un correo donde me puedas brindar una orientación mas amplia. Agradecida Caroll
Global Inmuebles
en dijo
Hola! Manue gracias por escribir,las leyes son: Ley 94 del 20 de septiembre del 2019 (interés preferencial) y Ley 66 de octubre del 2017 (impuesto de inmueble).
Esperamos haberte ayudado! Saludos.
Global Inmuebles
en dijo
Hola Caroll, gracias por escribirnos. Puedes obtener más detalles en la Ley 94 del 20 de septiembre de 2019 (Régimen de Interés Preferencial y en la Ley 66 de octubre de 2017 (Impuesto de Inmueble). Si deseas podemos ofrecerte nuestros servicios de revisión del estatus de tus impuestos, también tenemos varios inmuebles con los que puede aplicar con interés preferencial. Estaremos esperando noticias tuyas!
Ofelina Rodriguez
en dijo
Buenas tardes,
Estoy realizando declaracion de mejoras en 2019 sobre un bien inmueble con permiso de construccion 2002 han pasado 17 años… osea que me faltan 3 años para completar los 20 años de exoneracion
Mi valor de terreno inscrito en el registro publico es de 4 800.00
Al tener la escritura de mejoras inscrita, luego llevarla a anati para su actualizacion de valores de mejoras….
Pregunta???
la anati me cambiaria el valor de terreno, puesto que desde el 2002
Se realizo la construccion o solo
Actualiza el valor de mejoras
Estoy anuente a que se debe pagar impuesto sobre el terreno…
Despues de inscribir las mejoras esperaria q pasen los 3 años y luego me acojo a vivienda principal..
Gracias, espero su orientacion
Global Inmuebles
en dijo
Hola Ofelina, la declaración de mejoras, sólo le debe afectar el valor de las mejoras del inmueble, sin afectar el valor del terreno, por lo que pagaría el mismo impuesto en los próximos 3 años. Posterior, a la finalización de la exoneración, puede declarar el inmueble como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, para acogerse al beneficio de la ley. Si lo deseas podemos brindarte nuestros servicios de impuestos de inmuebles. Saludos!
jiovani miranda
en dijo
Buenas tardes, no entiendo como es esto,mi casa cuesta 39,900.00. he escuchado no pagan impuesto las casas que cuestan menos de 120 mil. pero me enviaron que tengo una morosidad de casi mil dolares. mi casa lo obtuve directamente con la promotora. voy para 6 años en mi casa, quisiera saber porque pago tanto y que debo hacer. es preocupante. porque no todos tenemos la condicione y la economia para hacerle frente a esto.
Global Inmuebles
en dijo
Hola Jiovani, el saldo pendiente debe corresponder al impuesto de terreno, el cual no tiene exoneración. Se recomienda que haga la revisión de su caso particular en la DGI. Saludos.
Laurentino
en dijo
Buenos días. Creo que hice una mala jugada por temas de presiones. Adquirí una propiedad de segunda en Abril de 2017 y aun tenia unos 7 años exoneración pero me comentaban que debia hacer la solicitud de patrimonio familiar para evitar lo de los avaluós forzosos y demás. Ahora que veo que aceptaron la solicitud me eliminaron la exhoneración sobre las mejoras. Pensé que las exoneraciones se mantenian con lo de patrimonio familiar pero veo que no es así o estoy equivocado? Ahora pago en base a la diferencia sobre los 120mil y que es mayor a lo que pagaba anteriormente. agradezco la ayuda brindada.
Global Inmuebles
en dijo
Hola Laurentino.
Es correcto, al tomar la opción de declarar la propiedad como Patrimonio Familiar o Vivienda Principal, usted automáticamente renuncia a cualquier exoneración de impuestos que tenga el inmueble en el momento.
Esta opción de declarar la propiedad como Patrimonio Familiar o Vivienda Principal, sólo se recomienda después de vencido el período de exoneración o en los casos en los que sea muy alto el valor del terreno, ya que este no tiene exoneración con la ley anterior. Esperamos haberte aclarado las dudas
Paola
en dijo
Buenas tardes.
Tengo una casa adquirida en el 2013.precio de 75,000. Ya se registró los documentos en Anati. Pero me sale que tngo morosidad en la Dgi Por el terreno . Que dice que no se exonera. ? Donde se registra la propiedad como patrimonio familiar ? En espera de sus comentarios. Saludos
Global Inmuebles
en dijo
Hola Paola, la exoneración de Impuesto de Inmueble se aplica sobre el valor de las mejoras, debe pagar impuesto sobre el valor del terreno.
Para acogerse al beneficio de la Ley 66 de octubre de 2017, debe declarar el inmueble como Patrimonio Familiar o Vivienda Principal en la DGI. Es importante que previamente verifique si le conviene acogerse a esta Ley, ya que perdería la exoneración de la Ley anterior.
Se recomienda hacer la consulta directamente a la DGI, antes de cualquier decisión.
Javier Gonzalez
en dijo
Hola. Buen día, una consulta compre una casa en el 2005 ya la cancele en el 2016. En esa casa viven mis hijos y su madre. Me divorcie y ahora estoy en tramite de comprar un apartamento practimente ya firme las escrituras del nuevo apartamento y estoy en los últimos tramites. Mi pregunta es si yo gose del interés preferencia? La otra pregunta es si al momento de registrarla en el registro publico no hay problemas por ya tener una propiedad a mi nombre?
Global Inmuebles
en dijo
Hola Javier, la tasa preferencial, la otorga el banco sólo para la primera vivienda y bajo condiciones específicas del inmueble que esté comprando.
El Registro Público admite que una misma persona sea dueño de varias propiedades, así que no hay ningún problema en registrar la segunda propiedad a su nombre. Esperamos haberte ayudado.
Lizeth
en dijo
Buenas tardes, una consulta tengo una casa valorada en 200.000 el precio inicial fue de 30.000 pero poco a poco le he realizado mejoras, y ahí vivo con mis hijos cuanto tendría que pagar de impuesto. Otra consulta dentro de mi propiedad principal tengo otra casita esta si es pequeña valorada en 35,000 y a veces la alquilo esa también tendría que pagar y cuanto seria el pago por las 2.
Por favor puede aclarar mis dudas.
att
Lizeth
Global Inmuebles
en dijo
Hola Sra. Lizeth El impuesto lo pagará sobre el valor declarado en la DGI; si no ha hecho declaraciones de mejoras, debe estar registrado con el valor inicial y tener exoneración del impuesto. Si las dos propiedades están construidas bajo la misma finca, pagará por el valor declarado sobre la finca (aunque sean dos viviendas).
Esta información es solo referencial, para obtener las recomendaciones más acertadas, debe acudir a la DGI y verificar la situación específica de su finca.
Maya
en dijo
Hola
Adquirí un apartamento con mi pareja en el mes de febrero
La voy a declarar como vivienda principal, pero en la pagina de la DGI me piden RUC y NIT y no se como se obtiene
No se si primero tengo que ir a la ANATI o a la DGI
Y cuanto de impuesto pagaría y a partir de cuando.
Global Inmuebles
en dijo
Hola Maya, la solicitud del NIT se puede hacer a través de la página de la DGI, en algunos casos se hace necesario ir personalmente a la DGI para solicitarlo. También tiene la opción de hacer la declaración de vivienda principal personalmente en las oficinas de la DGI.
Los montos a pagar, dependerán del valor y condiciones del inmueble. Debe hacer la consulta directa a la DGI.
Esperamos haberte ayudado, no dudes en contarnos como te fue. Saludos!
Carmen
en dijo
Buenas tardes me llegó un correo por parte del banco, que debo pagar 350 doalres de impuesto, sin embargo los.documentos para exoneración de impuesto estan en Trámites que se hace al respecto esperar que salga la.resolucion de exoneración al salir la.misma ya los.saldos que me enviaron en el correo no se debería pagar?
Global Inmuebles
en dijo
Hola Carmen, después de realizada la exoneración, el monto pagado queda acreditado a la finca y en caso de que le corresponda pagar impuesto sobre el valor del terreno, se aplica a este concepto. Puede esperar la exoneración y verificar luego de la exoneración, pero es recomendable que consulte con su banco o con la DGI. Esperamos haberte ayudado! Saludos.
Leyda Bernal
en dijo
Quiero saber si yo compro una casa con la nueva ley de la DGI, cuántos años sería la exoneración de una casa arriba de 120 mil dólares🎀20 años o 10 años. Se habla muchos y enredan. Gracias en espera de la respuesta . pero
Global Inmuebles
en dijo
Hola Leyda, si la vivienda no tiene exoneración por la Ley anterior y desea aplicar a la nueva Ley 66, vigente desde enero de 2019, tiene la opción de registrar la propiedad como Patrimonio Familiar o Vivienda Principal, para obtener la exoneración hasta el valor de $120.000 de forma permanente.
Si es vivienda de alto costo, tendrá exonerado el impuesto hasta el valor de $120.000; pagará 0,5% por el valor entre $120.000 hasta $700.000 y el 0.7% por el valor por encima de $700.000.
Esperamos haberte ayudado, si tienes más dudas puedes volver a escribirnos, estaremos ansiosos de poder guiarte. Saludos.
Robert Correira
en dijo
Buenas noches. Soy un extranjero no residente y estoy comprando una casa nueva en un nuevo proyecto (PH) en Panama norte. Fue informado por la vendedora que después de efectuar la compra de la casa, necesito hacer el registro con DGI. Usted sabe si necesito pagar algún impuesto y cuánto sería? Hay implicación que soy un extranjero? Gracias por su ayuda. Robert
Global Inmuebles
en dijo
Hola Robert, usualmente el constructor inscribe el inmueble en la DGI para poder pagar el impuesto de venta. Lo que debes de hacer es obtener un NIT a través de la página de la DGI, después de que haga el traspaso del inmueble, para que pueda hacer las consultas y pagos en línea, o puede hacerlo directamente en las oficinas de la DGI.
Los impuestos a pagar, dependerán de las condiciones del inmueble (fecha de construcción, precio, etc.), no depende del hecho de que sea extranjero. Se recomienda hacer la consulta directa a la DGI, después de que el inmueble esté inscrito a su nombre.
Esperamos haberte ayudado! Cuéntanos como te fue. Saludos.
Stephanie Castillo
en dijo
Buenas tardes necesito una orientación yo y mi esposo compramos nuestra única casa en octubre de 2015 nunca nos dijeron en ese momento que había que hacer un trámite para la exoneracion de impuesto de inmuebles ahora en el 2019 que empezó a regir la nueva ley fui a la actualizar mis escrituras a la anati y obtuve el NIT de mi finca en la DGI entre y me sale que debo casi 2500 en impuesto de inmuebles mi pregunta si yo me cojo a vivienda principal o patromonio familiar tributario la exoneracion es retroactiva que ese saldo se eliminaría o debo aplicar a la exoneracion anterior para poder que me eliminen ese saldo viejo, saludos y en espera de sus comentarios.
Global Inmuebles
en dijo
Hola Stephanie, debes solicitar la exoneración por la ley anterior y pagar sólo lo que le corresponde. Toma en cuenta que con la ley anterior se paga impuesto sobre el valor del terreno, es posible que la finca ya esté exonerada y actualizada y que el monto de la deuda corresponda al impuesto de terreno, el cual no tiene exoneración.
Posterior a la aclaración del impuesto hasta diciembre de 2018, y dependiendo de lo que le convenga, puedes acogerte a la nueva ley. El beneficio de la nueva ley, aplicará desde enero de 2019. Saludos.
Judy
en dijo
Hola , se hablo de que se iba a subir de 120,000 a 150,000 la exoneración a interés preferencial a las viviendas. En que a quedado?
Jorge Tejera
en dijo
Gracias por la información, fue muy útil.
Jorge
en dijo
Hola, tengo una apartarmento nuevo de 200,000 que adquirí con hipoteca de un banco. Me dieron unas escrituras donde aparece el banco, para inscribir la propiedad en Anati me solicitan escrituras a mi nombre. Pregunta: Donde te go que ir para tener ese requisito??.,, y la otra pregunta: Que impuesto tengo que pagar???. Gracias
Global Inmuebles
en dijo
Hola Jorge, Por lo general, la promotora inscribe el inmueble en ANATI y en la DGI, el nuevo propietario solo debe verificar y actualizar la información en la DGI.
Según la Ley 28 del 2012, el inmueble puede tener 10 o 20 años de exoneración sobre el valor de las mejoras (dependiendo del valor registrado de las mejoras) y sólo pagaría impuestos sobre el valor del terreno. En caso de que no tenga exoneración, puede acogerse a la nueva Ley 66 de 2017, que entró en vigencia en enero de 2019. Te recomendamos evaluar bien tú caso y verificar en las oficinas de la DGI para que reciba la asesoría específica. Saludos!
Jose Cordoba
en dijo
Hola Consulta,
Tengo 2 viviendas. 1 pagada totalmente que en su momento costo 35,000 y sigue exonerada (creo que tengo 5 anos mas exoneracion aun), En esta vive mi madre y hermanos.
Y tengo un apartamento PH que solo tiene 1 ano y medio, que tiene un valor de 168,000, esta es hipoteca que estoy pagando al banco.
Ambas propiedades estan a mi nombre.
Que debo hacer?
Global Inmuebles
en dijo
Hola Sr.José, la propiedad que tiene 5 años de exoneración, se mantiene con el beneficio hasta su vencimiento. Una vez vencida la exoneración, aplicará de forma automática a la nueva ley con la tarifa de segunda vivienda.
El apartamento de $168.000, en caso de no tener exoneración actualmente por la ley anterior, puede declararlo como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar, para que obtenga la tarifa más baja. Si desea más información puede escribirnos directamente a [email protected]
Lissette
en dijo
Buenas noches,
Si estoy en tramite de comprar una vivienda de $103,100 segun la tabla estoy exonorada. Esta es mi primera vivienda y vivo sola. Cuales serian los pasos a seguir una vez me entreguen el inmueble?
Global Inmuebles
en dijo
Hola, Debes verificar si la vivienda tiene exoneración del impuesto de inmueble por la ley anterior, si tiene exoneración, esta se mantiene hasta el vencimiento del plazo que le corresponda. En caso de que no tenga exoneración actualmente, la vivienda debe ser declararla como vivienda principal o patrimonio familiar para que obtenga la exoneración por la nueva ley. Esto lo podrá realizar por la página web de la DGI o en la oficina, después de que la propiedad sea traspasada a su nombre. Si necesitas asesoría inmediata podemos ayudarte. Saludos.
Jonathan Vega
en dijo
Hola, excelente pagina.
Tengo una consulta , compre una casa nueva hace 3 años tiene una valor de 46,000$ .
En la pagina de la DGI aparece que debo 700$ en impuestos , acaso no estoy exonerado del impuesto inmueble o estoy obligado a pagar . No entiendo.
Global Inmuebles
en dijo
Hola Jonathan, Muchas Gracias!
La vivienda debe tener exoneración de pago sobre el valor de las bienhechurías y el monto pendiente por pagar, debe ser lo correspondiente al valor del terreno. Ese monto debe pagarlo. Le puede convenir acogerse a la nueva ley y declarar la propiedad como Patrimonio Familiar o Vivienda Principal para que tenga la exoneración total a partir de enero de 2109. Se le recomienda hacer la consulta directa a la DGI para evaluar su caso particular. Si tienes alguna otra duda podemos con gusto podemos aclararla. Saludos!
Vielka Anderson
en dijo
Hola. Si mi vivienda costo 56,500
Valor del terreno de 10,100
Fecha de compra diciembre 2011
Tengo que pagar impuestos?
Oh sólo registrar en ANATI y en la DGI vivienda principal?
Gracias por la ayuda
Global Inmuebles
en dijo
Hola, Si la vivienda tiene exoneración del impuesto de inmueble por la ley anterior, esta se mantiene hasta el vencimiento del plazo que le corresponda. En caso de que no tenga exoneración actualmente, la vivienda debe ser declararla como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar para que obtenga la exoneración por la nueva ley. Esto lo podrá realizar por la página web de la DGI o en las oficina.
Nori
en dijo
Buenas noches mi casa tiene un valor de 38,000 debo de ir a la Dgi a registrarla antes q se acabe el 2018?
Global Inmuebles
en dijo
Hola Nori, si la vivienda tiene exoneración del impuesto de inmueble por la ley anterior, esta se mantiene hasta el vencimiento del plazo que le corresponda. En caso de que no tenga exoneración actualmente, la vivienda debe ser declararla como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar para que obtenga la exoneración por la nueva ley. Esto lo podrá realizar por la página web de la DGI o en las oficina, aún después de finalizar el 2018.
Edisa
en dijo
Si tengo mi primera residencia desde hace 2013,6años. El año pasado 2017 en diciembre el banco me llamo para notificatme de un deposito de casi 300 por impuesto. Porque nunca fui al MEF a registrar mi casa cuando la adquiri no sabia de este tema. Aun puedo registrarla para exonerarla para no pagar otra vez este impuesto. Casa valorada en 40 mil
Global Inmuebles
en dijo
Hola, debes de acudir a la DGI a revisar el caso, posiblemente deba realizar una actualización e igualación de valores para que pague sólo lo que le corresponda. Esperamos haberte ayudado.
Kathia Espinosa
en dijo
Buenas Tarde, mi esposo y yo tenemos una vivienda que compramos por medio de hipoteca hace 12 años aprox. Pero hicimos rehipoteca para hacer una vivienda en otro lugar el avalúo fue de 90,000. y solicitamos al banco 31,000 para la nueva vivienda. Mi pregunta es cómo declaró las vivienda como PFT o vivienda principal y si tengo que tomar en cuenta las dos ya que el préstamo para la segunda casa tiene como garantía la primera hipoteca.
Global Inmuebles
en dijo
Hola Sra. Kathia, si las dos viviendas tienen exoneración del impuesto de inmueble por la ley anterior, la mantiene hasta el vencimiento de los plazos que les corresponda. En caso de que no tenga exoneración actualmente, la vivienda donde vive debe declararla como vivienda principal o patrimonio familiar para que obtenga la exoneración por la nueva ley. Esperamos haberla ayudado.
Yanderi Pinzon
en dijo
Si tengo una segunda vivienda y está valorada en 90,000 cuanto debo pagar
Global Inmuebles
en dijo
Hola, Si la segunda vivienda tiene exoneración actualmente, mantiene el beneficio hasta la fecha de su vencimiento. Luego de vencidos los años de exoneración, la segunda vivienda tiene exonerado hasta el valor de $30.000 y paga el 0.6% sobre el valor entre $30.001 y $250.000. En base a esto, para una vivienda de $90.000 pagaría $360 al año. Déjanos saber si tienes otras dudas y estamos a tus órdenes. Saludos!
Evelyn
en dijo
Hola Saludos en mi caso tengo una casa a Mi nombre donde vive mi Mama con mis hermanos me la puso a nombre mia antes de casarme ..unos meses despues me case y compre una casa donde esta a nombre mis quiero saber si puedo gozar en la exoneracion de impuesto ok la nueva casa q tiene hipoteca vale menos de 120 mil y la primera q me traspaso mi mama Es una casa q fue hecha poco a poco hace poco le hice un evaluo para un prestamo pero en fin no pude hacer to prestamo pero el evaluo fue hecha por 80 mil dolares entre casa y terreno lo q quiero saber es Como saben ellos to valor una casa hecha poco a poco y si tengo q pagar por una segunda casa o bien una la puedo declarar como vivienda principal y la otra como patrimonio familiar para gozar de la exoneracion de impuesto .
Global Inmuebles
en dijo
Hola Evelyn, la vivienda traspasada por su madre, posiblemente debe hacerle un avalúo e inscribir las mejoras. Esta vivienda podría ser considerada como Patrimonio Familiar Tributario, en caso de que sea la vivienda donde habitan sus hermanos y puede gozar de la exoneración. Por otra parte, la vivienda donde vive con su esposa, puede ser declarada como su Vivienda Principal y también gozar del beneficio.
En ambos casos, debe considerar que si actualmente goza de exoneración de impuesto de inmueble, se mantiene el beneficio y no debe hacer ningún cambio. Sugerimos esperar unos meses para que haga la consulta en la DGI y evalúe su conveniencia. Esperamos haberte ayudado. Saludos!
Yadira
en dijo
Buen dia
Si mi residencia esta exonerado que debo hacer.
Ir directo a la dgi a que me aplique la exoneración?
Global Inmuebles
en dijo
Hola, Si su vivienda tiene exoneración actualmente, se mantiene el beneficio y solo paga impuesto de terreno, no debe hacer ningún cambio. Solo le correspondería cambiar a la nueva ley, en caso de que el impuesto de terreno sea mayor al impuesto según la ley nueva. Sugerimos esperar unos meses para que haga la consulta en la DGI y evalúe si le conviene hacer algún cambio. Gracias por la Consulta.
Dianeth moreno
en dijo
Buenas noches quisiera saber si yo tengo que pagar impuesto porque mi casa está valorada en 26,500.00 y tengo 6 años de pagarla y vivo sola
Global Inmuebles
en dijo
Hola Dianeth, gracias por la pregunta. Por el valor de la vivienda, debe estar exonerada de pagar impuesto de inmueble, sin embargo le recomendamos hacer la consulta directamente en la DGI.
José Gabriel Contreras
en dijo
Hola GI:
Soy divorciado pero mi ex y yo antes de casarnos compramos una casa que esta a nombre de ambos. Al momento del divorcio ella quedo en la casa con nuestros hijos y dentro de la manutención yo cubro el 50% de la mensualidad de la casa.
Ahora, aunque yo esté en la escritura esa casa pasará a ser la PF o VP de ella y los niños, pero yo deseo comprar una casa para mi, sin embargo me aparece esa casa, por ende a nivel bancario me dicen que solo soy sujeto a una «segunda vivienda» o casa vacacional, pero en ambos casos el abono de compra va desde el 15 hasta el 40% del valor de la propiedad. Eso significa que no tendré oportunidad de comprar una propiedad y que esa sea mi vivienda principal?
Se que debe haber muchas personas divorciadas en esta situación y que estamos algo frustrados porque sentimos que no hay una oportunidad para nosotros ni ante los bancos menos ante la dgi.
Le agradeceré si tiene a bien darme una respuesta que sirva de guía al respecto.
Global Inmuebles
en dijo
Hola José, hay dos aspectos que debe considerar:
Por una parte, la vivienda donde viven sus hijos puede ser declarada como Patrimonio Familiar de su ex – esposa y de sus hijos y la nueva vivienda que usted adquiera, puede ser declarada como su vivienda principal y ambas viviendas pueden gozar del beneficio de la ley.
El otro aspecto a considerar, es su capacidad de asumir una nueva hipoteca. Efectivamente a nivel de la banca, su capacidad de financiamiento se ve disminuida si se mantiene activo en la primera hipoteca y le exigirán un aporte inicial mayor para la segunda vivienda y una tasa de financiamiento mayor.
Déjanos saber si tienes otras dudas y estamos a tus órdenes para lo de la casa. Saludos!
Rodolfo
en dijo
Buenos días.
Si a la fecha actual se posee una vivienda principal cuyo impuesto sobre el inmueble se encuentra exonerado por los próximos 10 años pero se tiene una deuda acumulada del impuesto sobre la tierra, que es recomendable:
1. Aprovechar la moratoria para colocarse al día antes del cierre del 2018
2. Esperar al 2019 par que la nueva ley surta efecto y por ende el pago de impuesto anual será inferior (no estoy seguro si esto se ajusta a la mora adeudada de años anteriores o si la misma se mantiene en el mismo monto más los intereses moratorios). Gracias por sus comentarios.
Global Imuebles
en dijo
Hola Rodolfo te recomendamos acogerte a la ley de moratoria y pagar la deuda completa antes del cierre del 2018. El cambio a la nueva ley, en caso de que le convenga acogerse a esta, se aplicaría desde enero de 2019, no en periodos anteriores. Esperamos haberte ayudado. Saludos!
Raul
en dijo
Esta nueva ley habla de «vivienda principal o patrimonio familiar», pueden favor expandir sobre la diferencia de las mismas y/o como será aplicado este término.
Ejemplo: un soltero sin hijos es dueño de una casa, vive solo, y es su única vivienda. Esto aplica como vivienda principal? Igual debe aplicar para que se considere patrimonio familiar?
2do Ejemplo: una pareja casada sin hijos son dueños de una casa. Aplica vivienda principal únicamente? O igual deben aplicar para que se considere patrimonio familiar?
En otras palabras, quisiera saber si se puede establecer tu vivienda principal solo como vivienda principal o si va ser obligatorio hacer pasos adicionales e incorporar patrimonio familiar?
Global Inmuebles
en dijo
Hola Sr.Raul, Para que una vivienda sea considerada “Vivienda Principal o Patrimonio Familiar”, debe hacerse previamente la notificación a la DGI. Actualmente no han se han definidos las normativas y procedimientos para esto. Saludos.
Rodolfo Barraza
en dijo
Buenas, ya se puede comenzar los trámites para obtener la exoneracion de los impuestos de inmuebles, en el caso de la Vivienda Principal?
Global Inmuebles
en dijo
Hola Rodolfo Barraza, excelente pregunta. A Partir de Enero de 2019, cuando entre en vigencia la Ley se puede comenzar los tramites para la exoneración. Saludos.
Mayra
en dijo
Si vas a comprar una casa de segunda en 70000 antes del 2019 hay que pagar impuesto hasta que sea vigente la nueva ley ?
Global Inmuebles
en dijo
Hola Mayra! si la propiedad es Patrimonio Familiar y el precios es menos de los $120,000 la misma se encuentra exonerada de impuestos.
Ivan Ardila
en dijo
Como se declara la vivienda a patrimonio familiar?
Global Inmuebles
en dijo
La Ley indica que se debe presentar una Declaración Jurada ante la Dirección General de Ingresos, pero aún no se ha definido el reglamento de esta ley.
Marí Araúz
en dijo
Excelente iniciativa informativa
Jose munoz
en dijo
Gracias por la informacion
Anibal
en dijo
Pregunta: Si se hace algún aumento a las propiedades por materiales, salarios, etc. y sobrepasa los 120,000.00 pierdo el interés preferencial?
Global Inmuebles
en dijo
Hola Anibal, de acuerdo a esta ley, si la vivienda tiene un valor máximo de $120.000 y es declarada como “Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal”, estará exonerado del pago de Impuesto de Inmueble, de forma permanente.
En cuanto a la aplicación de tasas de interés para las hipotecas, si la vivienda tiene un precio hasta $120.000 y cumple con otros requisitos adicionales (este tema lo desarrollaremos más adelante en este blog), podrá optar por tasas de interés preferenciales.
Joel castillo
en dijo
Buenas, tengo una duda para las viviendas consideradas ph (horizontal) y registra como vivienda principal paga algun tipo de impuesto, favor me podria ayudar con esta incognita.
Anuente a su respuesta,
Saludos
Global Inmuebles
en dijo
Hola Joel, gracias por escribirnos, todas las vivienda gozan del mismo beneficio (sean o no un P.H.), una vez declarada como vivienda principal, pagará impuestos si entran en los valores que indica la Ley.
Se recomienda que haga la consulta directa a la DGI con los valores específicos de su propiedad. Esperamos haberte ayudado. Saludos!